Como es sabido, a partir del 14.01.2007 entró en vigencia la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y del Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios.
Debido a estas exigencias y con el ánimo de satisfacer los requerimientos de personal para labores transitorias u ocasionales que tienen las empresas usuarias, hemos entrado al mercado para cubrir necesidades tales como:
Reemplazos por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
Duración máxima del contrato: Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado.
Eventos extraordinarios, tales como organización de congresos, ferias, exposiciones, promociones u otros de similar naturaleza. (Duración máxima del contrato: 90 días).
Proyectos nuevos y específicos de la empresa usuaria, derivados de la construcción de nuevas instalaciones, ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
Período de inicio de actividades de empresas nuevas. (Duración máxima del contrato: 180 días).
Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. (Duración máxima del contrato: 90 días).
Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. (Duración máxima del contrato: Por el tiempo que duren los trabajos).












